miércoles, 19 de octubre de 2016

CORRESPONSALES DE SEGUROS, UN PASO MÁS HACIA LA INCLUSIÓN FINANCIERA

El decreto 034 de 2015 por medio del cual se introduce la figura de los corresponsales para el sector asegurador, surgió como apoyo al plan de prosperidad para todos del Gobierno nacional con el objetivo de lograr aumentar el acceso de la población a los servicios financieros.  En Colombia en los últimos años se ha establecido como eje para la política nacional la importancia de la inclusión financiera de toda la población e incluso hizo parte del marco del plan nacional de desarrollo.



Con la expedición del mencionado decreto además de introducir un canal adicional de comercialización, se reglamentarán algunas prácticas que se venían adelantando en el sector asegurador. Lo anterior teniendo en cuenta que desde hace varios años es muy común la comercialización del Soat en tiendas, estaciones de gasolina y grandes superficies bajo un uso particular de la figura del intermediario de seguros o de la comercialización directa.

Según definición de la Superintendencia Financiera los corresponsales son terceros contratados por una entidad del sector financiero para prestar determinados servicios facilitando a sus clientes la realización de transacciones y pagos más cerca de su localidad. Ahora bien, el decreto 034 de 2015 manifiesta que podrán ser corresponsales de las compañías de seguros, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. Vale la pena aclarar que por este canal únicamente se pueden comercializar soat, exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales, seguro agropecuario, hogar, incendio y sustracción.

La Superintendencia Financiera expidió un proyecto de circular que veníamos esperando hace varios meses y cuyo plazo para comentarios venció el pasado 11 de octubre. Mediante dicho proyecto de circular se imparten instrucciones en relación con la prestación de servicios por parte de las entidades aseguradoras a través de corresponsales y entre otros aspectos manifestó lo siguiente:

1.     Los intermediarios de seguros no pueden ejercer como corresponsales.

2.   Las entidades vigiladas deben enviar a la Superintendencia Financiera para su aprobación, de forma previa a su celebración e implementación, los modelos de las pólizas de seguros que se comercializarán a través de los corresponsales y la publicidad que suministrarán a los consumidores financieros mediante este canal.

3.  Las personas naturales que trabajen o presten servicio a los corresponsales de las entidades aseguradoras deben estar capacitados en la labor que van a realizar.

Por otra parte, dicho proyecto de circular hace algunas precisiones relacionadas con la obligación de entrega de documentos contractuales y sobre mecanismos de atención a los corresponsales. También hace observaciones sobre la necesidad de un procedimiento simplificado de reclamación, sobre las exclusiones aplicables a los seguros comercializados a través de corresponsales y sobre el contenido mínimo del cuestionario de asegurabilidad.

Ahora bien, les propongo que vayamos a la realidad de la comercialización por medio de corresponsales.  ¿Contarán los empleados de una droguería con la idoneidad para asesorar a un cliente en diligenciar una declaración de asegurabilidad? ¿La dinámica de un punto de correspondencia nos permite tomarnos tanto tiempo para brindar una asesoría completa en cuanto a las exclusiones de un producto? Es por estos motivos que considero que la dinámica de los corresponsales obligará a las aseguradoras a únicamente comercializar por este canal productos con valores asegurados considerablemente bajos y prácticamente sin exclusiones. De acuerdo con lo anterior me permito concluir que el éxito de este canal requiere que las aseguradoras innoven en el diseño de sus productos y que entiendan que la simplicidad en el diseño de los mismos será determinante para llegar a nuevos mercados.

Esteban Jimenez M.
Abogado
LLM, University Of Minnesota.
Twitter: @inntegrity8 



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