lunes, 22 de enero de 2018

DERECHO CORPORATIVO PARA EL SECTOR ASEGURADOR: ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS ACTUAR COMO SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS?

Las compañías de seguros en Colombia tradicionalmente han actuado como sociedades anónimas o como cooperativas de seguros, sin importar si su capital es público, privado, nacional o extranjero. En este punto es importante resaltar que desde 1990 se permite que la inversión extranjera sea del 100% en el sector asegurador. Ahora bien, con la ley 1328 de 2009 que introdujo el comercio transfronterizo de seguros, se autorizó a que las compañías de seguros sean sucursales de sociedad extranjera (artículo 61 y siguientes). No obstante, en Colombia a la fecha no hay aseguradoras que actúen a través de dicho vehículo corporativo. 



A continuación, analizaremos las principales características de una sucursal de sociedad extranjera:

1.     Marco normativo
El Código de Comercio en su artículo 469 define la sociedad extranjera como “las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”.  Asimismo, el artículo 470 de nuestro estatuto mercantil manifiesta lo siguiente “todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Financiera o de Sociedades, según su objeto social”.
2.     Responsabilidad

Al ser la sucursal y la casa matriz  una misma persona jurídica, la casa matriz soporta completamente la responsabilidad de las actuaciones de la sucursal. Asimismo, las decisiones de la sucursal son tomadas por el órgano directivo de la casa matriz, así que cualquier modificación estatutaria de la sucursal deberá ser realizada por medio de los documentos emitidos en el exterior, los cuales deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados según corresponda.

No obstante, al ser una misma persona jurídica, es procedente que la sucursal acredite la experiencia de su casa matriz en procesos de contratación pública.
3.     Régimen de capital

La inversión realizada por la casa matriz en la sucursal se maneja por medio del capital asignado de la sucursal. Asimismo, existe una cuenta de patrimonio de la sucursal denominada Inversión suplementaria al capital asignado (ISCA)
4.  Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia
      En este punto es importante tener en cuenta, tal como lo establece la ley 1328 del 2009, que las sucursales de las compañías de seguros del exterior, son entidades financieras y por ende están sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que las compañías de seguros nacionales.

Estas son las principales características de una sucursal de sociedad extranjera. En nuestra opinión el principal motivo por el cual no existen compañías de Seguros con dicho régimen corporativo en Colombia, es debido a la responsabilidad que implica el mismo para la casa Matriz. Finalmente, consideramos muy relevante para el sector asegurador que aumente la inversión extranjera, lo que permitirá en nuestra opinión, seguir fortaleciendo un sector con un elevado potencial de crecimiento en nuestra economía.

ADENDA. El final del año 2017 fue dinámico respecto de la actividad de fusiones y adquisiciones a nivel mundial. Nos permitimos destacar casos de integraciones empresariales importantes, tales como Time Warner y AT&T, CVS y Aetna y finalmente Disney y 21 Century Fox.

Esteban Jimenez M.
LLM, Universidad de Minnesota
Esteban_jm@hotmail.com
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