“para que la terminación se dé, no requiere de una manifestación de voluntad por parte del asegurador, ni de la notificación al tomador y, mucho menos, de sentencia judicial que la declare, pues tal efecto jurídico acaece de pleno derecho, indicó (M.P. Álvaro Fernando García)”.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la terminación por mora en el pago de la prima no opera en pólizas de cumplimiento estatal ni en el soat.
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Financiero-Cambiario-y-Seguros/terminacion-de-contrato-de-seguro-por-mora-en-pago-de-prima-opera-de-pleno-derecho.asp?CodSeccion=84
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