Con la SAS creada a través de la
ley 1258 de 2008 se dio paso a la simplificación y flexibilización del derecho
de sociedades en Colombia. La misma encuentra sus origines en el contexto
nacional, en la empresa unipersonal de responsabilidad limitada regulada por
medio de la ley 222 de 1995. Asimismo la primera regulación de sociedad por
acciones simplificada en el derecho comparado se dio en Francia en 1994. Sin
lugar a dudas la S.A.S es el vehículo jurídico por excelencia elegido por los
emprendedores y empresarios en Colombia para el desarrollo de sus negocios,
teniendo en cuenta la simplificación de trámites de constitución, su libertad
contractual y su régimen de responsabilidad limitada entre otros. Ahora bien, a
pesar de ser una figura societaria flexible, debe darse cumplimiento con
algunos requisitos de tipo legal, que en algunas ocasiones por las exigencias
del mundo de los negocios, es omitido por nuestros emprendedores y empresarios.
A continuación procedemos a analizar algunos de los deberes (no exhaustivos) de
las sociedades por acciones simplificadas en el 2017:
1. Celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas
Se realizará una vez al año por lo menos, cuando lo fijen los estatutos,
y si los mismos no dicen nada al respecto, durante los tres primeros meses
siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
2. Renovación de matrícula mercantil.
La renovación de la Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de
comercio se deben realizar dentro de los 3 primeros meses del año en la
Cámara de Comercio del domicilio social.
3. Firma electrónica representantes legales
La DIAN expidió la Resolución 070, por medio de la cual reglamenta
el uso de firma electrónica, la cual reemplaza para todos los efectos el
mecanismo de firma digital y establece unos plazos de renovación
dependiendo del número de NIT de la sociedad. Este mecanismo será
necesario para presentar las declaraciones tributarias a las que haya lugar.
4. Registro nacional de bases de datos
Se deberá realizar la inscripción de las bases de datos que manejen a
más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Superintendencia de Industria y comercio.
Estos son algunos deberes a los que deben dar cumplimiento las
sociedades por acciones simplificadas en el 2017 desde el punto de vista
corporativo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y contables a las que haya lugar (tener en cuenta reforma
tributaria-ley 1819 de 2016). Si bien la SAS pone a disposición de los
comerciantes un vehículo jurídico flexible, no esta eximida del
cumplimiento de dichos mandatos de tipo legal. Parte fundamental de la
planeación estratégica de las sociedades debe ser el cumplimiento de sus obligaciones
legales. Lo anterior ya que el incumplimiento de las mismas puede generar
sanciones que afecten el presupuesto y reputación de las compañías.
Adenda. La Superintendencia de Sociedades presentó la quinta entrega de la colección de Jurisprudencia
Mercantil. La publicación es digital y está disponible de forma gratuita. http://www.supersociedades.gov.co/noticias/Documents/2016/Bolet%C3%ADn%20n5%20(2016).pdf
Esteban Jimenez M.
LLM,Universidad de Minnesota
Esteban_jm@hotmail.com
Twitter: @Inntegrity8
Blog: http://actualidadnoticiasdeinteres.blogspot.com/
LLM,Universidad de Minnesota
Esteban_jm@hotmail.com
Twitter: @Inntegrity8
Blog: http://actualidadnoticiasdeinteres.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario