El
Crowdfunding tiene su origen en el crowdsourcing, que es la actividad de
convocar personas para alcanzar un objetivo particular. En este caso la
contribución no se hace en dinero, sino que se hace en trabajo. Uno de los
ejemplos más famosos de crowdsourcing es Wikipedia y el diccionario Oxford de inglés, en el que las
personas aportan sus conocimientos en diversos campos.
Ahora
bien, el crowdfunding es más complejo en la medida que implica la recolección o
colecta de dinero por parte del público. Vamos a analizar los tipos más comunes
de crowdfunding:
- Crowdfunding
de Donación: Es la
actividad de recolección de dinero del público para la financiación de un
proyecto sin recibir algo a cambio.
-
Reward crowdfunding (crowdfunding de
recompensa): Igualmente implica recolección de
dinero del público para la financiación de un proyecto, y como incentivo para la donación, cada miembro
del público recibirá algo a cambio. En ocasiones puede ser un mug, una pulsera personalizada
o alguna otra cosa relacionada con el proyecto.
- Securities crowdfunding (Crowdfunding
de inversión): Las personas que contribuyan al
proyecto recibirán una participación en la compañía. De acuerdo con lo anterior
se deben atener a las regulaciones del mercado público de valores.
Con
respecto al crowdfunding de inversión, el 5 de abril de 2012, el congreso de
Estados Unidos creó una ley con el objetivo principal de mejorar el acceso al
capital a las empresas de crecimiento emergente, a través de la emisión del
denominado “JOBS ACT”. Al capítulo
tercero de dicha ley, se le conoce como la Ley de Crowdfunding (Crowdfund Act).
En
el siguiente cuadro analizaremos de forma breve, algunos cambios introducidos
por la ley de crowdfunding, en Estados Unidos:
LÍMITES PARA LOS EMISORES
|
LÍMITES PARA EL INVERSOR
|
INTERMEDIARIOS
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No pueden
recaudar más de $1.000.000 por año.
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Si el patrimonio
neto o el ingreso anual de un inversor es de menos de $100.000 (US), puede
invertir la suma que resulte mayor entre $2,000 (US), o 5% de sus ingresos
anuales.
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Este tipo de
oferta debe hacerse a través de un intermediario que podría ser un corredor o
un portal de financiación.
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Los requisitos de
divulgación con respecto a la situación financiera de la empresa varían en
función del tamaño de la oferta.
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Si el patrimonio
neto o ingreso anual de un inversor es mayor a $100.000 (US), se puede
invertir el 10% de su salario anual con un tope de $100.000 (US) por año.
|
La promoción de
una oferta pública requiere una inversión considerable de dinero. Con el
crowdfunding teniendo en cuenta que un gran porcentaje del proceso se realiza
a través de Internet se reducen los costos.
|
Ahora
bien, con todo y que con el crowdfunding estamos frente a una forma de
democratizar el acceso al capital, con la implementación del mismo existe una
alta probabilidad de fraude, teniendo en cuenta la gran cantidad de inversores
no sofisticados que pueden estar involucrados. De acuerdo con lo anterior el
gran reto de la Securities Exchange Commission (SEC) es alcanzar
un equilibrio entre permitir a las empresas recaudar dinero a bajo costo y aun
así evitar el fraude. Así mismo muchos analistas Norteamericanos consideran que
el límite de US$1
millón debe incrementarse considerando lo elevado de los costos de registro
entre otros.
Por último, actualmente en Colombia existe una gran dificultad para las denominadas MIPYMES para acceder a capital, teniendo en cuenta su falta de solvencia y de activos para respaldar sus deudas. Así mismo, según el Dane dichas organizaciones generan aproximadamente el 67% del empleo del país y tienen una participación del 28% del PIB. De acuerdo con lo anterior, ¿sería conveniente una regulación sobre crowdfunding en nuestro país?
ADENDA. CROWDFUNDING
Y LOS SEGUROS: Teniendo en cuenta los riesgos que implica dicha actividad,
recientemente en el sector asegurador se lanzó un nuevo producto al mercado con
el fin de proteger a los inversores sobre
la plataforma del denominado “Securities crowdfunding”. Por ejemplo la
plataforma de crowdfunding con sede en Dubai “Eureeca” ha adquirido este
producto y lo ha puesto a disposición de los inversores.
Esteban Jimenez M.
Abogado, LLM University of Minnesota.
Twitter: @Inntegrity8
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