domingo, 6 de diciembre de 2015

EL DAÑO AMBIENTAL Y EL CONTRATO DE SEGUROS

"La suprema realidad de nuestro tiempo es la vulnerabilidad de nuestro planeta” John F. Kennedy

El sector asegurador juega un papel vital en la gestión de riesgos y  reparación de los daños al medio ambiente. El evento de RED CUMES y la fundación Mapfre denominado "La preocupación por los riesgos medioambientales y su aplicación al seguro”, realizado el pasado 18 de noviembre, se ocupo de realizar un análisis detallado de dicha problemática.

Ahora bien antes de destacar lo que en mi concepto fueron los aspectos mas importantes de dicho evento, quiero realizar una breve aproximación al marco normativo existente en Colombia para la protección del medio ambiente.  En Colombia el medio ambiente goza de protección constitucional y en la carta política se consagran expresamente una serie de derechos y deberes respecto del mismo.  Entre otros, la constitución de 1991 establece que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que se determinará mediante leyes las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Así mismo el articulo 42 de la ley 99 DE 1993 define el daño ambiental como el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes.

Por otra parte tenemos en Colombia otro tipo de disposiciones para temas específicos relacionados con el medio ambiente y el contrato de seguros, entre las que destaco la ley 491 de 1999 que introdujo un seguro ecológico obligatorio el cual  nunca se implementó en la practica debido a que dicha ley no fue reglamentada.  Por su parte la resolución 338 DE 2014 adoptó las condiciones de las pólizas minero- ambientales.

Sentado lo anterior, el pasado 18 de noviembre se realizó un evento denominado "La preocupación por los riesgos medioambientales y su aplicación al seguro” que encontré bastante interesante y cuyo video les comparto al final del presente documento.  En esta ocasión centraré mi atención en la intervención de, MIGUEL ÁNGEL DE LA CALLE, Director Técnico del Pool Español de Riesgos Medioambientales, quien realizo un análisis muy interesante sobre los riesgos medioambientales, destacando que en su concepto dichos riesgos son también operacionales ya que pueden poner en peligro el futuro y la viabilidad de las empresas.

Como sustento de su posición introdujo una serie de casos relevantes en el contexto Español, deteniéndose en las graves consecuencias que puede tener para una organización una indebida gestión de riesgos.

Inicialmente se refirió al caso conocido como el “desastre de Aznalcóllar” que fuere quizás el mayor accidente minero de su país, al respecto manifestó lo siguiente:

“Basta recordar hechos como el accidente del año 1998 sufrido en España, con una ruptura de una balsa minera que contaminó el rio agrio y origino unos daños que se valoraron en unos 600 millones de euros y que aparte de estos daños ambientales , la empresa explotadora de la mina hizo una suspensión de pagos y cerro la instalación”.

Lo anterior para puntualizar las graves consecuencias que puede tener para una organización una indebida gestión de riesgos ambientales, cuyo acaecimiento si bien puede no ser tan frecuente, si es altamente cuantioso.

Así mismo procedió analizar otro caso, en el que el valor de la reparación hubiera llevado a un cierre inevitable de la compañía, de no contar con una póliza de seguros para este tipo de riesgos. Al respecto manifestó lo siguiente:

“hace unos años ocurrió un siniestro en el que se vio involucrada una pequeña empresa en un centro de residuo,  la cual tenia una instalación de 300 metros cuadrados en la que se almacenaban  líquidos de frenos, gasolinas  y aceites. Era una empresa con un capital social de 3000 euros. día se produjo un incendio, llegaron los bomberos, echaron agua y  se generó una mezcla entre el agua y los productos la cual supero los limites de la instalación y llego al mar. Únicamente  la limpieza de los colectores tuvo un valor de 400.000 Euros”.

El anterior caso lo expuso con el fin de precisar que si se realiza una comparación entre el capital de la empresa de 3000 euros, con los 400.000 euros que costo la reparación, de no haber tenido una póliza que cubriera estos eventos  dicha empresa tendría que haber cerrado.

Finalmente De La Calle concluye manifestando que los riesgos ambientales, son riesgos operacionales que pueden poner en peligro el futuro y viabilidad de las empresas. Así las cosas en el concepto del exponente hay que gestionar los riesgos de la siguiente manera:

1.Realizar un análisis de riesgos que permita identificar la probabilidad y las consecuencias de cada uno de los escenarios.

2. Establecer criterios que permitan ordenar y priorizar los distintos escenarios de riesgos para abordar su tratamiento.

3. Habrá unos riesgos que se podrán eliminar (casi ningunos) otros reducir, y otros transferir y otros aceptarlos.

Así mismo puntualizó que se debe realizar una comunicación al entorno de la instalación industrial para que conozcan los riesgos a los que se ven sometidos y establecer un sistema de seguimiento durante todo el proceso ya que pueden variar las condiciones legislativas, las condiciones de la empresa o las condiciones del entorno.

Estoy totalmente de acuerdo con el exponente cuando manifiesta que una indebida gestión de riesgos puede conllevar a graves consecuencias operacionales para una organización. Desde mi punto de vista el aporte del sector asegurador es fundamental en la gestión de este tipo de riesgos, es por ello que encuentro muy interesante que se realicen debates en torno a la implementación de la viabilidad y conveniencia de un seguro obligatorio sobre esta materia.  Así mismo es importante tener en cuenta que Colombia no es país ajeno a este tipo de eventos ya que hemos conocido casos como el de la multinacional Drummond señalada de contaminar el mar Caribe. Así mismo para quienes quieran profundizar en este tipo de casos y su relación con el contrato de seguros les recomiendo el estudio del LAUDO ARBITRAL de 8 de NOVIEMBRE DE 2006 en el que las partes eran el OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA  y LIBERTY SEGUROS S.A el cual surgio debido a una disputa alrededor del deber de evitar la propagación de la pérdida en el escenario de una fuga de crudo que se presentó.

Finalmente quisiera aplaudir la labor realizada por la RED CUMES y la Fundacion Maprfre que propician este tipo de escenarios académicos a los que nos encontramos convencidos de la importancia del rol del sector asegurador en la sociedad.

En nuestro siguiente articulo nos centraremos en la posición del ponente Alfonso Urquijo, Subdirector General de Willis. Que abordo el tema de la gestión del riesgo en el contexto de la responsabilidad social corporativa y de la respuesta del mercado asegurado.

Adenda: Respecto del seguro obligatorio que se introdujo en la ley 491 de 1999, comparto para validación del lector un respuesta a un derecho de petición del año 2010 en el que encontrarán los motivos expuestos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la falta de reglamentación de dicha ley (Respuesta a derecho de petición)

Video del evento: https://youtu.be/fd3ro4ZXD20

Esteban Jimenez M.
Attorney
LLM, University of Minnesota.
Twitter: @inntegrity8
Esteban_jm@hotmail.com 

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