La
importancia de diferenciar si un contrato es de libre discusión o si es de
adhesión radica en la interpretación que se le da a las clausulas contenidas en
el mismo, en el marco del restablecimiento del equilibrio contractual. Si bien algunos pronunciamientos jurisprudenciales han enmarcado el
contrato de seguros como contrato de adhesión, hay que tener en cuenta que esta
característica no es aplicable a todos los contratos de seguros.
El
código de Napoleón parte de la base de que el contrato es producto de un
acuerdo de voluntades donde las partes están en pie de igualdad. Solo a finales
del siglo XIX se empieza a cuestionar la tesis napoleónica. La gran realidad es
que hay fuerzas económicas que dominan el mercado y que imponen las condiciones
del contrato.
En
Colombia se da inició a tratar el tema por vía jurisprudencial con la sentencia
de agosto 29 de 1980, con ponencia del Dr. Humberto Murcia Ballén, donde en el
marco de un contrato de seguros se reconoció la clasificación de este tipo de
contratos y se cuestionó acerca de la labor interpretativa del juez frente a
los mismos. Desde dicho pronunciamiento ha habido una evolución jurisprudencial
en el país relacionada con los contratos de adhesión, de las cuales destacamos
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1994 (Expediente
3972) y la sentencia de febrero 2 de 2001 (Expediente 5670), ambas
con ponencia del Dr. Carlos Esteban Jaramillo.
Ahora bien, a pesar de que en diversas sentencias se ha reconocido
al contrato de seguros como un contrato de adhesión, es importante analizar
cada caso en concreto. Lo anterior ya que por ejemplo ante el aseguramiento de
los denominados grandes riesgos, donde los tomadores del seguro son asesorados
por personal idóneo en la materia (corredores o incluso personal interno), la
posibilidad de discusión de las condiciones contractuales es amplia e
incluso en algunos casos el tomador se encuentra en posición dominante
(Ejemplo: grandes compañías o entidades estatales).
De acuerdo con lo anterior si bien en diversidad de casos las compañías
de seguros ostentan una posición dominante respecto de los tomadores/asegurados, es
fundamental determinar en cada caso en concreto si el contrato es de adhesión o
no. Tal como lo dice el profesor Hernán Fabio López en su libro comentarios al
contrato de seguros: “en cada caso debe el intérprete determinar las
condiciones que antecedieron la formación del consentimiento y luego si
proceder a la búsqueda del criterio que más se acomode a la realidad conforme a
los artículos 1618 a 1624 del código civil”.
Finalmente quisiera agregar que la tendencia a nivel mundial apunta
a la simplificación de los clausulados ya que la comercialización de forma
masiva, invita a que las aseguradoras innoven en el diseño de sus productos y
que entiendan que la simplicidad en el diseño de los mismos será determinante
para llegar a nuevos mercados. Un ejemplo de esto en el caso de Colombia es el
decreto 034 de 2015, por medio del cual se autoriza a las entidades
aseguradoras a prestar, por medio de corresponsales, la comercialización de
pólizas que pertenezcan a los ramos de seguros autorizados y que cumplan con
las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización
masiva.
ADENDA: La Superintendencia Financiera de Colombia rindió cuentas a la ciudadanía en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá a través de la conferencia “Las FinTech al servicio de la inclusión financiera”. Les recomiendo revisar las memorias en la página web del ente de control.
Esteban
Jimenez M.
LLM, Universidad de Minnesota
Esteban_jm@hotmail.com
Twitter: @inntegrity8
Blog: http://actualidadnoticiasdeinteres.blogspot.com/
LLM, Universidad de Minnesota
Esteban_jm@hotmail.com
Twitter: @inntegrity8
Blog: http://actualidadnoticiasdeinteres.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario